Hasta principios de 1800 los muertos eran enterrados en las Iglesias, y en el caso de Almoradí, también en el cementerio situado al pie de la torre de la Parroquia (algo que ya expliqué AQUÍ), y que según Montesinos estaba “en mal puesto, castigado por el continuo sol que le está dando todo el día; y por lo tanto expuesto el pueblo a una peste por la ventilación de sus aires corruptos”.
El Rey Carlos IV ordenó en 1804 establecer cementerios a las
afueras de las poblaciones en beneficio de la salud pública, prohibiendo los enterramientos en los templos.
El nuestro se construyó por la Orden Pía del Hospital de Santa Lucía, a partir de 1818, al inicio del camino del río, en lo que hoy es la sede de la Junta Mayor de Semana Santa (y durante la dictadura, Panteón de los Caídos).
Medía 50 metros de longitud por 27 de latitud (1350 m2), y aunque en aquél entonces bastaba sobradamente para cubrir las necesidades de la población, lo cierto es que a lo largo de todo el siglo varias tragedias acabarían por saturar completamente el espacio previsto (especialmente el terremoto de 1829).
Art. 168- Solo se permitirá retener un cadáver en la casa donde haya fallecido, por el tiempo de veinticuatro horas, pero podrá ser colocado en la sala o depósito del Cementerio hasta que presente señales de descomposición.
Art. 169- Los cadáveres serán conducidos al cementerio cubiertos completamente sin permitirse que las tapaderas sean de cristal.
Art. 170- En ninguna casilla o nicho donde haya un cadáver podrá hacerse nueva inhumación hasta pasados dos años.
Art. 171- Las inhumaciones que no se hagan en casillas o panteones, se verificarán en una zanja de metro y medio de profundidad con la longitud y latitud convenientes, y en el mismo espacio no podrá enterrarse otro cadáver hasta transcurridos cinco años.
Art. 172- Debe dejarse un espacio de cincuenta centímetros por lo menos entre hoyo y hoyo.
Art. 173- Las cubiertas y tapaderas de las cajas o ataúdes deberán cerrar flojas, por encaje, no siendo permitido el cierre con clavos, aldabillas, pestillos, tornillos o goznes.
Art. 174- En la sala o deposito del cementerio habrá siempre una mesa de mármol destinada, no solamente para las autopsias, sino que también servirá para depositar sobre ella los cadáveres a que hace referencia el articulo 168, quedando su conservación y limpieza a cargo del sepulturero municipal.
Finalmente, el 15 de marzo de 1911 el Ayuntamiento decidió en pleno “iniciar el estudio de un nuevo emplazamiento para el cementerio, dado que era insuficiente el que existía debido al crecimiento de la población."
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