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Acerca de la última vivienda de la reconstrucción de Almoradí.

La vivienda objeto de estudio es una construcción -de propiedad municipal- de una sola planta sobre un solar de aproximadamente 30 pies de ancho por 50 pies de fondo*. La profundidad del solar alcanza, como era común en la distribución urbanística planificada por Larramendi, la mitad de la manzana.
Sobre este solar se edifica una construcción de 30 por 32 pies, quedando el resto del patio destinado a corral y cuadra. La altura de los muros exteriores y por tanto de fachada es aproximadamente de 11 pies, todas estas medidas están plenamente de acuerdo con las indicaciones dadas para su construcción en la “Memoria y Relación Circunstanciada” elaborada por Larramendi tras los terremotos de 1829.

Presenta la vivienda desde su fachada, simetría de vanos. A ella se accede por un portón doble desde la calle, distribuyéndose “a dos manos”, con dos habitaciones a fachada, y cocina-estar y otra dependencia auxiliar hacia el corral. En la cocina se ubica el tinajero y el hogar, el fogón bajo la gran chimenea y la leja de la campana, con espacio para enseres y ollas.
Las dependencias se distribuyen con tabiquería sencilla de ladrillo macizo colocado a panderete, es decir, sobre el grueso y a soga.

A los dormitorios se accede por una doble puerta enlistonada de pino, con cerradura sencilla, lacada a una sola cara: la del recibidor, con acabado en natural al interior. Las ventanas, pequeñas, sin acristalamiento, se cerraban por el interior por contraventanas.

El patio o corral consta de una pequeña cuadra o establo cubierto a un agua, con espacio para alguna bestia y los elementos propios de éste como el comedero. Ello constata la íntima relación existente entre el establo y la vivienda, ya que, al carecer la casa de otra entrada, los animales debían ser necesariamente conducidos a través de la vivienda para alcanzar el corral en su recorrido hacia el exterior.
Esta disposición explica el gran tamaño de las puertas exteriores, ambas de dos hojas, más propias, por su tamaño y robustez de una alquería o casa de labor que de una vivienda, enfrentadas longitudinalmente y alineadas con el hueco en el muro central para facilitar el trasiego de los animales.

Estructuralmente,  la vivienda se conforma con  dos  crujías con tres muros de carga paralelos a fachada, el central de dos pies y los exteriores de pie y medio de grosor. Ello es coherente con un conocimiento  estructural  al  ser  el  muro  central  el  que más peso debía sostener por la disposición de la cubierta.
Con esa disposición de muros, la cubierta se resuelve de manera sencilla y eficaz, con un entrevigado simple de pino a dos aguas, de viguetas de escuadrilla rectangular de 10x15 centímetros. Los muros de carga, y también los linderos, son de mampostería ordinaria de piedra caliza blanca y mortero pobre de cal.

La piedra utilizada es la que aparece en gran parte de las edificaciones antiguas de Almoradí, parte reciclada de las antiguas construcciones demolidas, parte extraída probablemente de las canteras vecinas, como la de La Julianita, en término de Algorfa.
Debido a su pobre aparejo, al no estar sus caras labradas, los muros debían ser siempre revocados de mortero. Es frecuente por ello, encontrar zonas de mampuesto con tramos de fábrica de ladrillo macizo en formación de puertas, ventanas y huecos de paso. Estos muros están revocados al exterior con mortero de cal y enlucidos con yeso al interior.

El entrevigado de madera de pino aparece visto al carecer de cielorraso. Sobre él se coloca el tradicional cañizo, que se enluce de yeso al interior y sobre éste, previamente igualado con mortero de cal, se coloca originalmente teja árabe, hoy sustituida por teja plana alicantina.
La disposición paralela a fachada de los muros de carga aparece preconfigurada en la Real Orden de Marzo de 1830, lo que permitía una lógica y económica disposición de las cubiertas.
El pavimento está realizado originalmente con tierra apisonada, aunque en la vivienda descrita haya sido añadido posteriormente un mortero de cemento.
Nos encontramos ante una vivienda construida bajo la dirección facultativa de Eugenio Fourdinier, resultado de las instrucciones y características plasmadas por Larramendi en la Real Orden de 1830. Pero podemos apreciar que además de cumplirse estrictamente estas instrucciones dimensionalmente, como las cumplen otras viviendas realizadas en alguna de las otras dos categorías, del análisis de esta vivienda podemos concluir que presenta rasgos inequívocos de ser una casa de contrata, es decir, una casa preconcebida arquitectónicamente siguiendo las instrucciones de la ordenanza de 1830, que utiliza elementos constructivos y materiales locales pero que no se construye a la manera popular. 

Estamos ante una construcción que cumplía estrictamente con su cometido funcional intentando reducir en lo posible los costes**, en definitiva, una construcción para ser entregada a los propietarios sin que estos pudieran intervenir ni distribuirlas a su propia conveniencia, como sí se permitía a las familias de segunda y tercera categoría.
Ello es singular porque supone todo un proceso finalista que se inicia con la valoración de daños, la decisión de la reconstrucción, la asignación de un presupuesto, el diseño y planificación urbana, la reparcelación y asignación de categorías y finalmente, para una de estas categorías, la edificación de viviendas destinadas a ser entregadas a personas sin recursos.

Puede considerarse como un temprano ensayo de lo que será la incipiente estrategia de construcción de vivienda pública en España, cuyos primeros ejemplos no aparecerán hasta mediados de siglo***. Hasta la fecha el Estado solamente había intervenido en casos aislados de concesión de exenciones fiscales o en el patronazgo de algunos proyectos filantrópicos de barrios para obreros, fundamentalmente en Madrid.
Es, pues, un caso excepcional en el siglo XIX en el que la urbanización y reconstrucción ex novo de los municipios devastados hasta la edificación y asignación de viviendas, (sea en una de las categorías en las que se dividió a estos efectos la población y aunque se financió a través de fondos particulares reales y de socorro), se realiza bajo la acción directa del Estado.
                                                         
Estudio realizado "in situ" por Víctor Rodríguez Pertusa, 
Arquitecto Municipal Ayuntamiento de Almoradí
Publicado en mi libro "Almoradí, un recorrido histórico"

*El metro se adopta como unidad de medida internacional el 10 de diciembre de 1799. En España, la introducción del nuevo sistema métrico fue muy lenta; y a pesar de determinados intentos de implantación y modernización, tendremos que esperar hasta el 19 de julio de 1849 cuando Isabel II sancionó la Ley de Pesas y Medidas, previamente aprobada por las Cortes. Un nuevo Real Decreto de 19 de junio de 1867, lo haría obligatorio a partir del 1 de julio del mismo año para las distintas Administraciones y organismos del Estado, y a partir del 1 de julio de 1868 para los particulares. Finalmente, el Real Decreto de 14 de febrero de 1879 estableció la definitiva obligatoriedad del sistema métrico decimal a partir del 1 de julio de 1880. Este nuevo sistema de medidas abandona las dimensiones tradicionales basadas en medidas humanas (pie, palmo, dedo) aunque tradicionalmente coexistirán con las nuevas durante el siglo XIX y gran parte del XX.
** Una vez trazadas las manzanas, las primeras obras a realizar son las fachadas y el resto de muros perimetrales de la casa, con el fin de techar la morada. La distribución interior sería libre para las familias de la segunda y tercera categoría. Estos últimos podrían mejorar la imagen exterior de la vivienda, siempre que respetasen la alineación de los bloques y la altura aconsejada. Real Orden de 1830 (ver página 39), definitiva para la refundación de los pueblos devastados por el terremoto.
***Uno de los primeros intentos legislativos, Real Orden de 9 de septiembre de 1853 que instaba a los gobernadores civiles de Madrid y Barcelona a construir casas para pobres, o el Proyecto de Ley de 1878 sobre "Construcción de barriadas para  obreros" que fue aprobada por el Senado pero rechazada en el Congreso de los Diputados.



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