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EL CRIMEN DE ALGORFA (Segunda Parte)

 El 17 de mayo de 1934, casi tres años después del crimen, daba comienzo la causa de Algorfa en la Audiencia de Alicante. Estaban procesados ocho vecinos, pidiendo 18 años de reclusión para dos de los acusados como autores de la muerte, y a los demás se les juzgaba como cómplices, pidiendo para ellos penas leves.


El Alcalde, José Martínez Serna, manifestó a preguntas del fiscal que fue a la cantera porque, como Alcalde, el señor Gobernador le había indicado que gestionara cerca del señor Rojas la venta de piedra en evitación de conflictos. Que cuando se dirigieron a la cantera él suponía que el señor Rojas no se encontraba allí, pero lo encontró y discutieron acaloradamente en cuyo momento don Carlos dio un palo al declarante, abalanzándose éste para sujetarle, recibiendo entonces el don Carlos un palo é instantáneamente un tiro. Que no es cierto que Justo Cases le disparara el tiro.Seguidamente declaró Antonio López Gil que fue a las canteras porque el señor Rojas no quería vender piedras a dos carreteros, por lo que se reunieron unas cuantas personas en comisión. Que don Carlos les llamó chulos a todos y además dio un garrotazo al Alcalde e instantes después  el Francisco Lorenzo daba un palo a Rojas, cayendo éste al suelo y sonando pocos momentos después un disparo.

Justo Cases se expresó en términos parecidos a los anteriores, negando ser el autor del disparo e incurrió en varias contradicciones. Los demás procesados nada nuevo aportaron. Los peritos dictaminaron que el garrotazo fue inmediatamente precedido de un disparo en la sien mortal de necesidad. El Fiscal y acusador privado modificaron sus conclusiones retirando la acusación a seis de los procesados.

Finalmente ésta fue la sentencia de inculpabilidad:

“En la causa seguida por homicidio en la persona de don Carlos de Rojas, hijo del señor Marqués de Algorfa, ajustándose al veredicto del jurado, la Sala de Derecho dictó sentencia ABSOLUTORIA con referencia a los tres únicos procesados, una vez formuladas las conclusiones definitivas.” 



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